
Este tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, en otras palabras, desde mañana 22/12/2013 y en lo referente a impuestos o sanciones a partir del siguiente periodo de acuerdo al artículo 7 del Decreto 6-91 Código Tributario.
Así que para quienes ya están de vacaciones les dejo dicho Decreto para que en su rato libre se ponga al día con las nuevas normas que regirán a partir del año 2014.
El mismo lo pueden obtener de la forma ya acostumbrada.
Cualquier duda u observación como siempre es bienvenida.
icar.