Oficina Profesional Contable OPC
Siguenos en:
  • Inicio
  • Nosotros
    • Antecedentes
    • Misión y Visión
    • Objetivos
    • ¿Porqué contratarnos?
  • Servicios
    • Auditoría
    • Consultoría
    • Contabilidad
    • Servicios Generales
  • Documentos
  • Contáctenos
  • OPC Blog

Cambio de régimen

11/18/2014

1 Comentario

 
Picture
Ante la cantidad de correos recibidos preguntando en qué momento se puede hacer el cambio de régimen ante la Administración tributaria, les informo, que de conformidad al Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria Libro I Ley del Impuesto sobre la Renta establece:

“Artículo 51. Cambio de Régimen.  Los contribuyentes pueden cambiar de régimen previo aviso a la Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación. El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente. Quien no cumpla con el aviso referido será sujeto a la sanción que corresponda según el Código Tributario.”

De conformidad a lo establecido se puede interpretar que durante el mes de diciembre deberá efectuarse la solicitud para que este tenga vigencia a partir el uno de enero del siguiente año.

Y para quienes han preguntado sobre el Pequeño Contribuyente el Decreto 27-92 Ley del IVA, establece:

*ARTICULO 46. * Inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente inscrito en el Régimen General, cuyos ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00), durante un año calendario, podrán solicitar su inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente. La Administración Tributaria lo inscribirá, dándole aviso de sus nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en este régimen.

ARTICULO 50. Permanencia en el Régimen de Pequeño Contribuyente. El contribuyente puede permanecer en este régimen siempre que sus ingresos no superen la suma de ciento cincuenta mil Quetzales (Q.150,000.00) durante el año calendario anterior; al superar dicha suma deberá solicitar su inscripción al Régimen General, de lo contrario la Administración Tributaria lo podrá inscribir  de oficio en el Régimen Normal o General dándole aviso de las nuevas obligaciones por los medios que estime convenientes y el período mensual a partir del cual inicia en el nuevo Régimen Normal o General.

Debe entenderse como Régimen Normal o General del Impuesto al Valor Agregado, el régimen mensual en el que el contribuyente determina su obligación tributaria y paga el impuesto, tomando en cuenta la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados en cada período impositivo.

Espero que con la presente publicación queden resueltas las dudas planteadas en los correos recibidos.


1 Comentario
Jorge Flores
11/19/2014 07:39:41

pero en caso que este en el régimen general y no supere los ingresos a 150,000.00 anuales éste puede solicitar su cambio a pequeño contribuyente en cualquier mes del año.

Responder



Deja una respuesta.

    Ingrese su e-mail:

    Delivered by FeedBurner

    Tu información financiera e Impuestos, nuestra Responsabilidad.

    Click here to edit.

    Servicios

    Archives

    Noviembre 2018
    Octubre 2018
    Agosto 2018
    Julio 2018
    Junio 2018
    Mayo 2018
    Abril 2018
    Febrero 2018
    Diciembre 2017
    Noviembre 2017
    Mayo 2017
    Diciembre 2016
    Septiembre 2016
    Agosto 2016
    Julio 2016
    Junio 2016
    Mayo 2016
    Abril 2016
    Marzo 2016
    Febrero 2016
    Enero 2016
    Noviembre 2015
    Octubre 2015
    Septiembre 2015
    Julio 2015
    Junio 2015
    Mayo 2015
    Abril 2015
    Marzo 2015
    Febrero 2015
    Diciembre 2014
    Noviembre 2014
    Octubre 2014
    Septiembre 2014
    Agosto 2014
    Julio 2014
    Junio 2014
    Mayo 2014
    Abril 2014
    Marzo 2014
    Enero 2014
    Diciembre 2013
    Noviembre 2013
    Octubre 2013
    Agosto 2013
    Julio 2013
    Junio 2013
    Mayo 2013

    Categorias

    Todos
    Avisos
    General
    Impuestos
    Inventarios
    Leyes Acuerdos Decretos
    Leyes-Acuerdos-Decretos

    Fuente RSS

Con tecnología de Crea tu propio sitio web único con plantillas personalizables.