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Acuerdo de Directorio 027-2013

11/29/2013

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Tal como lo confirme en la publicación del día de ayer, continúa la publicación de Acuerdos y precisamente este 28/11 fue publicado en el Diario de Centro América en la sección legal el Acuerdo de Directorio No. 027-2013 en cual hace referencia a la tabla de impuesto sobre circulación de Vehículos que regirá para el año 2014.
Como podrá observar este hace referencia a los vehículos a modelo del año en curso,  del año siguiente y del año anterior en curso.

A continuación el acuerdo correspondiente.

Dudas o aclaraciones favor de hacerlo en el espacio de comentarios.



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Acuerdo de Directorio No. 026-2013

11/28/2013

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Como siempre ha sucedido al final del año, se emiten al por mayor los acuerdos, decretos y otras cosas (Préstamos, elecciones y más), este año no ha sido la excepción y el día de ayer 27/11 fue publicado en el Diario de Centro América el AD-026/2013 y se continuo con la publicación de las tablas de valores para el pago del impuesto de circulación de vehículos.

Es importante hacer mención de que cada Acuerdo varía, así que por favor tenerlo muy en cuenta y sin más preámbulo a continuación dicho Acuerdo.

Observaciones hacerlo en el espacio de comentarios.



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Acuerdo de Directorio No. 025-2013

11/26/2013

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El día de ayer fue publicado el Acuerdo 024-2013 que hace referencia a la tabla de valores al Impuesto al Valor agregado que regirá para el año 2014 en la importación de vehículos, y hace mención que posteriormente se publicará la tabla correspondiente.

A este respecto les informo que hoy fue publicado en el Diario de Centro América en la Sección Legal por parte de la SAT, el Acuerdo del Directorio No. 025-2013 el cual hace referencia a la tabla de valores que regirá para el año 2014.

Según se puede leer en el tercer párrafo,  este estipula a nivel general las condiciones que deben prevalecer para aplicar el valor a la primera matrícula, y de no cumplirse con ello, se aplicará lo estipulado en los literales a) a la d), según sea el caso.

A continuación el Acuerdo correspondiente.
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Acuerdo del Directorio No. 024-0213

11/25/2013

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A todos los usuarios y lectores de este espacio, les informo y a quienes aún no se han enterado, que el día de hoy fue publicado en el Diario de Centro América Sección legal página 12 El Acuerdo del Directorio Número 024-2013 que hace referencia a la Tabla de Valores Imponibles al Valor Agregado para la importación de vehículos, la cual regirá para el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año 2014.

Esta tabla de valores y el acuerdo tendrá vigencia a partir del uno de enero de 2014.

Al momento de contar con dicha tabla, la estaré haciendo pública en este mismo espacio.

A continuación comparto el acuerdo en mención.

Cualquier duda o aclaración agradeceré lo hagan en el espacio de comentarios correspondiente.

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Decreto 13-2013

11/18/2013

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Para los lectores que han escrito al correo privado y solicitaron si estaba en mis posibilidades publicar el Decreto 13-2013, a continuación comparto el mismo, este fue publicado en el Diario de Centro América el día 12 de noviembre de 2013, en la sección legal por parte del Organismo Legislativo.

Es importante indicar que el mismo reforma los siguientes Decretos:


Decreto No. 101-97      Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto No. 31-2002    Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas
Decreto No.  1-1998     Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

De acuerdo a dicho decreto estas reformas se hacen con el objeto de:

·         Que las personas sean partícipes directos de sus objetivos,
·         Alcanzar las metas esperadas en materia Social,
·      Desarrollar disposiciones legales que permitan el logro del fortalecimiento para la transparencia y calidad del Gasto de los Organismos del estado,
·         Fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Dicho decreto consta de 81 artículos distribuidos de la siguiente forma:

Artículo  1 – 47         Reforma Decreto 101-97
Artículo 48 – 69       Reforma Decreto 31-2002
Artículo 70 – 80       Reforma Decreto   1-98
Artículo 81                Disposiciones finales.

Cualquier aclaración u observación serán bienvenidas.



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